Estimado cliente,
El Reglamento (UE) nº 648/212 de 4 de julio de 2012 (también conocido como Emir, European Market Infraestructure Regulation) es la normativa europea que regula la contratación y registro de las operaciones de derivados.
Su objetivo es dotar a estos productos de un marco regulador que aporte seguridad y transparencia a la operativa de derivados.
Esta norma rige y genera obligaciones para todas las personas jurídicas que contraten un derivado financiero.
Si desea conocer los aspectos mas relevantes de esta norma pulse sobre "Más información normativa Emir"
Con el objetivo de que entiendas los productos financieros y tomes decisiones adecuadas a tus circunstancias y necesidades, Caja Rural te proporciona la dirección web del portal de educación financiera www.finanzasparatodos.es, creado por La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España.
Este portal ofrece consejos prácticos, herramientas y calculadoras para mejorar la gestión de tu economía, con los que podrás conocer los principales productos bancarios y de inversión. También podrás encontrar información orientada a colectivos específicos.
Caja Rural con el fin de orientarte y mantenerte informado con respecto a información financiera práctica, te proporciona la dirección web del portal del cliente bancario desarrollada por el Banco de España.
En este portal podrás encontrar información sobre los productos y servicios financieros más comunes. Tendrás a tu alcance información de gran utilidad como los derechos que te asisten como cliente, cálculo de cuotas, glosario de términos más comunes o información relativa a las entidades autorizadas para prestar servicios bancarios en España, entre otros.
Puedes acceder directamente a través del link (www.bde.es/clientebanca) o también puedes hacerlo a través del sitio web del Banco de España (www.bde.es) en la sección denominada "Portal del cliente bancario".
Entra e infórmate, puede aclararte tus dudas financieras más comunes.
Ponemos a su disposición un informe con la siguiente información que puede ser de su interés:
Estimado cliente:
El 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley de Servicios de Pago cuyo objetivo principal era la de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, en concreto, las TRANSFERENCIAS, los ADEUDOS DIRECTOS y las operaciones de pago efectuadas mediante TARJETA, pudieran realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
La aplicación de la Ley de Servicios de Pago supuso importantes ventajas para todos los ciudadanos de la Unión Europea; como que los pagos se abonan más rápidamente, los gastos de algunas operaciones pueden ser compartidos entre el ordenante y el beneficiario, o que podemos disponer de un plazo más amplio para devolver sus recibos.
Sin embargo, el paso del tiempo, el cambio de nuestros hábitos de consumo, el incremento del uso de las tecnologías, el aumento del comercio electrónico y la búsqueda de una mayor seguridad, ha hecho evolucionar la Ley de Servicios de Pago hacia la PSD2, es decir, la Directiva sobre servicios de pago y transacciones electrónicas que aprobó el Parlamento y Consejo de la UE el 23 de diciembre de 2015.
La PSD2 tiene como principal objetivo mejorar tanto la seguridad como la comodidad de la gestión de los pagos que se realizan, especialmente a través de Internet. Por lo tanto, ahora cualquier pago que quieras realizar a través de una gestión electrónica, con tu móvil, Tablet u ordenador es mucho más seguro, transparente y tus datos están más protegidos.
Para ello en Caja Rural se han establecido una serie de acciones y medidas de seguridad que permiten reforzar tu identificación y se han definido los mecanismo de comunicación necesarios para que puedas prestar o retirar tu consentimiento para la iniciación o ejecución de cualquier orden de pago, cuando tú lo desees.
Esta normativa europea además ha traído otra serie de ventajas para todos los usuarios de servicios de pagos como por ejemplo:
También debes conocer que con esta evolución de la normativa sobre pagos han surgido nuevas figuras que te permitirán acceder a servicios financieros nuevos e innovadores; y que serán prestados tanto por las entidades financieras tradicionales como otras empresas terceras:
En ambos casos, si te decides a agregar tus cuentas o iniciar un pago directamente a través de un tercero, deberás facilitar siempre tu consentimiento para acceder a tus cuentas para mostrar los datos de ellas o realizar la gestión de un pago, por lo que te recomendamos antes de aceptar las condiciones, que siempre leas toda la información con detalle, conozcas el uso que se van a hacer de tus datos y tengas certeza de que encuentras en un entorno seguro.
Si desea conocer los aspectos mas relevantes de la Ley de Servicios de Pago pulsando sobre "Más Información Ley de Servicios de Pago".
SEPA se corresponde con el acrónimo de "Single Euro Payments Area", es decir, Zona Única de Pagos.
Esta zona a la que pertenecen los 27 estados miembros de la Unión Europea además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, será el área en la que todos sus agentes económicos, tanto ciudadanos como empresas, podrán realizar y recibir pagos en euros con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, e independientemente de su situación de origen y destino.
La SEPA, que se originó debido al impulso de las entidades financieras y el apoyo de otras instituciones europeas como, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea, supone la creación de una serie de infraestructuras y de nuevos estándares que persiguen la igualdad de la realización y recepción de pagos a través de transferencias, domiciliaciones bancarias y operaciones con tarjetas.
El éxito de todos estos procesos supondrá para todas las partes importantes beneficios económicos así como para el conjunto de la sociedad.
El objetivo fundamental del Área Única de Pagos es facilitar los pagos en toda el área de Mercado Único Europeo, en particular las transferencias, los adeudos directos y los pagos efectuados con tarjeta, de forma que puedan realizarse con la misma facilidad, sencillez, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.
Además pretende contribuir a la integración europea mediante un mercado de pequeños pagos, en la zona del euro, competitivo e innovador, que pueda aportar un mejor nivel de servicios, productos más eficientes y alternativas más baratas para efectuar los pagos.
Por lo tanto la SEPA persigue una verdadera integración monetaria en el territorio europeo a través de:
100x90_acuerdo_mundoAumentará la eficiencia de las gestiones de los consumidores ya que podrán tener una sola cuenta en la que centralizar todos sus pagos a cualquier país de la zona de influencia SEPA.
Por ejemplo, las personas que viven o trabajan en un país de la Unión Europa ya no necesitarán mantener una cuenta bancaria en su país de origen y otra distinta en el país en el que residen y donde pagan los recibos, el alquiler, etc., a partir de ahora podrán realizar todas esas operaciones con una sola cuenta, por ejemplo desde la de su país natal.
Permitirá la centralización de los negocios. Para las empresas supondrá grandes ventajas, ya que no tendrán que mantener distintas cuentas en cada país en el que operan. Además, podrán mejorar su gestión contable al unificarse el formato de pago, lo que les ahorrará tiempo y dinero.
Reducirá el coste de los pagos transfronterizos mediante tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas al mismo que las transacciones realizadas dentro de un mismo estado.
Los Terminales Puntos de Venta que se utilizan en los comercios para la aceptación de los pagos con tarjetas se van a ir estandarizando lo que permitirá que los comerciantes acepten una gama más amplia de tarjetas.
Mayor competencia de mercado que se traducirá a lo largo del tiempo en la innovación de nuevos productos, como por ejemplo la facturación electrónica, iniciación de pagos con teléfonos móviles o a través de Internet, billetes de avión electrónicos, notificaciones relativas a créditos o conciliación electrónica, y en mejores precios y condiciones para los usuarios.
Reducción de plazos en la ejecución pagos transfronterizos hasta 3 días hábiles.
Mayor grado de integración entre todos los agentes económicos y los países que conforman la zona de influencia de SEPA.
Servicios y precios más fáciles de comparar para los clientes en los tres tipos de pagos: transferencias, adeudos y tarjetas.
Una transferencia SEPA es el envío de una orden de pago desde la entidad del pagador a la entidad bancaria del beneficiario siempre que cumpla con una serie de requisitos:
Se trata siempre de una transferencia tipo SHARE, es decir, los gastos de la misma se comparten entre los dos intervinientes de la transacción.
El emisor pagará a su entidad una comisión, que será inferior a los gastos que hubiese tenido si la transferencia fuese tipo OUR (el ordenante asume todos los gastos) y el beneficiario abonará a su entidad la tarifa que tenga establecida para ese tipo de operaciones.
El beneficiario recibe el total del importe de la transferencia, luego de forma independiente su entidad le cargará el coste del servicio por recepción de la misma.
No tiene límite de importe pero deben ser en euros y su destino cualquier país de la zona SEPA.
El plazo máximo para la liquidación será de 3 días hábiles.
El cliente deberá aportar los datos completos de las cuentas de origen y destino, es decir, el BIC y el IBAN.
Los adeudos directos son transferencias, como las anteriores, acordadas entre las partes, aunque las inicia el beneficiario a través de su entidad bancaria, siempre que antes el pagador haya expresado su consentimiento previamente. Los adeudos se suelen asociar a los recibos o facturas y las características que deben cumplir para ser considerados como operaciones SEPA son:
Deben ser en euros y su destino estar situado en cualquier país miembro de la zona delimitada en la SEPA.
Los pagos pueden ser tanto periódicos como puntuales.
El plazo máximo de liquidación es de 5 días hábiles para el primer pago y de 2 para los pagos periódicos siguientes.
También deben facilitarse los datos completos de las cuentas, es decir, el BIC y el IBAN.
Por último, en el caso de los pagos con las tarjetas, la entrada en vigor de la SEPA hará que:
Los titulares de las tarjetas puedan pagar en euros con una única tarjeta en toda la zona SEPA. La única limitación que pueden encontrar es que el comercio no admita el pago de una determinada marca de tarjeta.
El Traslado de Cuentas es un servicio, sólo para clientes particulares, que permite trasladar los servicios de una cuenta abierta en una entidad bancaria, a otra cuenta de otra entidad distinta, de una forma fácil y transparente.
Los servicios que se pueden trasladar de una cuenta a otra, son los referentes a recibos domiciliados, órdenes de transferencia permanentes y órdenes de pago domiciliadas.
Asimismo, siempre que no existan impedimentos, también permite cancelar la cuenta antigua previo traslado del saldo disponible a la nueva y sin coste alguno, salvo que la cuenta tenga una antigüedad inferior a 12 meses.
El proceso se iniciará cuando el cliente acuda a la nueva entidad y lo solicite, aunque hay que destacar que dicha petición debe ser firmada por todos los titulares de la antigua cuenta.
A partir de ese momento, la nueva entidad se encargará de gestionar la solicitud de información necesaria y realizar los traslados solicitados en los plazos marcados.
Es importante añadir, que deberá mantener saldo suficiente en la cuenta antigua hasta que todo el proceso se complete.
En caso de que necesite más información no dude en acudir a cualquiera de nuestras oficinas donde responderemos a todas sus preguntas.
Si usted ya ha solicitado en alguna ocasión dicho cambio y desea ayudarnos a mejorar este servicio, le rogamos complete la encuesta que la Comisión Europea ha puesto a disposición de todos los usuarios en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/commission/index_es
Como consecuencia de la Reforma del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación de valores derivada del Real Decreto 878/2015, informamos a los titulares de contrato de custodia y administración de instrumentos financieros que a partir del 27 de abril de 2016 le serán de aplicación el Reglamento de BME Clearing S.A. y demás normativa reguladora del Sistema de Compensación, Liquidación y Registro de Valores, que ponemos a su disposición.
Reglamento Sociedad Sistemas (IBERCLEAR)
Cumplimiento del artículo 39.7 de EMIR- Segregación y Portabilidad WEB.
¿Qué es una Cuenta de Pago Básica?
La Cuenta de Pago Básica es una cuenta no remunerada destinada a personas físicas, mayores de edad, que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, que permite disponer de un medio financiero para realizar las operaciones básicas tales como: ingresos y retiradas de efectivo desde la oficina o en cajero, ingreso de cheques, transferencias y domiciliación de recibos.
Objetivos de la Cuenta de Pagos Básica.
Los objetivos de la Cuenta de Pagos Básica son:
¿Quién puede solicitar una Cuenta de Pagos Básica?
La Cuenta de Pago Básica permite al cliente disponer de los siguientes servicios:
Para la contratación de la Cuenta de Pago Básica no es necesario ni obligatorio adquirir ningún otro servicio, pero puede disponer de los siguientes productos adicionales si los solicita:
Comisiones de la Cuenta de Pagos Básica.
La Cuenta de Pago básica tiene una comisión mensual máxima de 3,00 €, entre los que se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Retiradas de dinero en efectivo en euros en oficinas o cajeros de Caja Rural de Cañete de las Torres situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Incluye hasta 120 operaciones de pago al año en euros dentro de la Unión Europea, consistentes en pagos de recibos domiciliados y transferencias, incluidas las transferencias permanentes, tanto en oficinas de Caja Rural de Cañete de las Torres y como por Ruralvía
En los casos en los que se considere que el cliente se encuentra en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, la cuenta tendrá carácter gratuito, al menos durante los dos primeros años a contar desde la fecha de formalización de la cuenta. Transcurrido este plazo se le solicitará al cliente titular de la cuenta la actualización de la información, para determinar si se mantiene en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o por el contrario, ha dejado de pertenecer al citado colectivo.
Tarifas Cuenta de Pagos Básica:
Información intereses, comisiones y gastos: De forma anual Caja Rural de Cañete de las Torres enviará a los titulares de la Cuenta de Pagos Básica un documento denominado “Resumen Anual de Comisiones, Gastos e Intereses” donde le inform aremos detalladamente sobre los intereses, comisiones y gastos pagados o cobrados durante el ejercicio del año anterior.
Para determinar estas situaciones se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar, utilizando el indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem). Se considerarán dentro de este colectivo cuando el cliente no supere los siguientes umbrales:
- Para personas no integradas en ninguna unidad familiar y con ingresos inferiores a tres veces el indicador público de renta.
- Personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros y con ingresos inferiores a tres veces y media el indicador público de renta.
- Personas integradas en unidades familiares compuestas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa y con ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta.
- Personas integradas en unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas y con ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta.
Para acreditar esta situación y disponer de la cuenta de forma gratuita, se deberá aportar a Caja Rural de Cañete de las Torres la siguiente información:
A) para acreditar esta información el cliente deberá presentar ante la Caja Rural de Cañete de las Torres los siguientes documentos:
Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho. En caso de no disponer de la documentación anterior, se deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado, donde se informe sobre la composición de la unidad familiar.
Certificado actualizado de empadronamiento en el que figuren todas las personas empadronadas en la vivienda.
B) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar:
Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con relación el último ejercicio tributario.
Últimas tres nóminas percibidas.
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales.
En el caso del trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
En el caso de no disponer de renta alguna justificable a través de los documentos indicados anteriormente, deberá presentar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado en el que se indique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de la cuenta.
Caja Rural de Cañete de las Torres podrá solicitar al cliente autorización para obtener de forma telemática la información indicada en el apartado anterior por parte de la Administración competente, siempre que este servicio se encuentre disponible por parte de dicha Administración de forma telemática.
La aceptación o denegación de la condición de gratuidad de la cuenta se comunicará, por escrito y de forma gratuita, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la aportación completa de la información indicada anteriormente o desde la autorización del cliente al acceso telemático solicitado a la Administración competente.
Motivos por lo que se puede denegar la apertura de la Cuenta.
Si por alguna de las causas citadas anteriormente Caja Rural de Cañete de las Torres considerase que no puede gestionarse la apertura de la Cuenta de Pagos Básica, se comunicará al solicitante por escrito en un plazo máximo de 10 días dicha decisión.
En caso de que no esté conforme con la denegación de su solicitud podrá ponerse en contacto con nosotros a través del Servicio de Atención al Cliente de Caja Rural de Cañete de las Torres a través de los siguientes medios:
Correspondencia Postal: Plaza de España, 5 , 14660 Cañete de las Torres (Córdoba)
Teléfono: 957 18 30 31
Fax:957 18 41 04
Correo electrónico:canetedelastorres@cajarural.com
Una vez recibida su reclamación, el Servicio de Atención al Cliente resolverá en los 10 días naturales siguientes la admisión o no a trámite de la misma, y dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para resolver el expediente desde la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el servicio de atención al cliente o en alguna oficina abierta al público o dirección de correo electrónico de Caja Rural de Cañete de las Torres, salvo en aquellos casos en los que por normativa los plazos de resolución deban ser inferiores.
Durante este periodo de tiempo, no podrá acudir a otras vías judiciales o arbitrales para la resolución del mismo caso, deberá esperar a que el Servicio de Atención al Cliente haya dictado resolución.
Si la solución que le ofrece Caja Rural de Cañete de las Torres no le resulta satisfactoria o hubiera transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de su escrito sin recibir respuesta, podrá plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Calle Alcalá, 48 - 28014 Madrid- Teléfono 901 545 400), o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es.
Deberá tener en cuenta que el citado organismo, le exigirá la justificación de haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
¿La entidad puede resolver el contrato anticipadamente?
Para contratar la Cuenta de Pago Básica deberá acudir a cualquiera de nuestras oficinas de Caja Rural de Cañete de las Torres, donde se le solicitará la formalización del contrato de apertura de la cuenta. Además, deberá firmar la declaración donde se indica que no dispone de una cuenta de pago en otra entidad en España y deberá aportar la información requerida por Caja Rural de Cañete de las Torres en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
A) Resolución con aviso previo de 2 meses antes de la resolución del contrato a los titulares:
B) Resolución sin aviso previo, de forma inmediata:
C) Resolución sin aviso previo; con justificación:
Cómo y dónde puede contratarla
Para contratar la Cuenta de Pago Básica deberá acudir a cualquiera de nuestras oficinas de Caja Rural de Cañete de las Torres, donde se le solicitará la formalización del contrato de apertura de la cuenta. Además, deberá firmar la declaración donde se indica que no dispone de una cuenta de pago en otra entidad en España y deberá aportar la información requerida por Caja Rural de de Cañete de las Torres en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.